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ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

La demanda deberá ser presentada327:

1. En cualquier tiempo328, cuando:

a) Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de este Código;

b) El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables;

c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas.329 Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; 27

d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo330 ;

e) Se solicite el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, siempre que este último no haya perdido fuerza ejecutoria;

f) En los demás casos expresamente establecidos en la ley.

2. En los siguientes términos 1, so pena de que opere la caducidad2:331

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término332 será de treinta (30) días 5 6. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 65 de este Código.333 3

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación;334

b) Cuando se pretenda la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición;

c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato335, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso336;

d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados337  a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación338, ejecución339  o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;340 4 

e) Cuando se pretenda la nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos proferidos por la autoridad agraria correspondiente, la demanda deberá presentarse en el término de dos (2) años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso. Para los terceros, el término para demandar se contará a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos;

f) Cuando se pretenda la revisión de los actos de extinción del dominio agrario o la de los que decidan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos, la demanda deberá interponerse dentro del término de quince (15) días siguientes al de su ejecutoria. Para los terceros, el término de caducidad será de treinta (30) días y se contará a partir del día siguiente al de la inscripción del acto en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos;

g) Cuando se pretenda la expropiación de un inmueble agrario, la demanda deberá presentarse por parte de la autoridad competente dentro de los dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que ordene adelantar dicha actuación;

h) Cuando se pretenda la declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados a un grupo, la demanda deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño. Sin embargo, si el daño causado al grupo proviene de un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo, la demanda con tal solicitud deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo;341 5

i) Cuando se pretenda la reparación directa342 , la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años10, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.6

Sin embargo, el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición;343

j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.344 7

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término345 para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.

En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así346:

i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato;

ii) En los que no requieran de liquidación347, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa;

iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;

v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;

k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida348;

l) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código.349 8

Concordancias:

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Artículos 65 parágrafo, 67 y 161-6

 

Actualización segunda etapa:

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1 Subnota 1: CÓMPUTO DE TÉRMINOS - Para interponer demandas sean de meses o años y cuando venza durante la vacancia o cierre de los despachos judiciales, deberán presentarse el primer día hábil siguientes / CESE DE ACTIVIDADES DE LA RAMA JUDICIAL - La vacancia o paro no suspende el término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016)

Subnota 2: TÉRMINO DE CADUCIDAD - Se reanuda al día siguiente a la notificación del acta de conciliación.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2015)

Subnota 3: El término de caducidad de los actos administrativos que declaran insubsistente un nombramiento de un empleado público, debe contabilizarse a partir del momento en que se ejecutó el mismo.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Sep. 14/2017) 

Subnota 4: El Consejo de Estado reiteró que el artículo 734 del Estatuto Tributario indica de manera expresa que si el recurso de reconsideración no se resuelve en término se entiende decidido a favor del recurrente, sin embargo, es necesario que la administración lo declare de oficio o a petición de parte.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Nov. 08/2017)

Subnota 4: Contabilización del Término de Caducidad. Se cuenta de manera individual cuando el acto administrativo se debe notificar a varios sujetos procesales.Clic para ver providencia (Sec. Primera Dic/2017

Subnota 5: Término de caducidad para indemnizar daños causados por liquidaciones obligatorias de sociedades debe empezar a contabilizarse a partir de la ocurrencia del hecho que causó el daño, que, para los asuntos de error judicial, se concretó con la ejecutoria del proveído en cuestión, esto es, teniendo en cuenta que el momento para hacer valer una acreencia durante el trámite concordatario finaliza con el auto de calificación y graduación de créditos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. 24/mayo de 2018)

Ver Acta Subnota 1: Suspensión de término de caducidad por agotamiento de requisito de procedibilidad, en algunos casos, se reanuda a partir de la fecha de la entrega de la constancia de la Procuraduría. Clic para ver providencia (Sec. Segunda, Agosto/2018).  
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Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por caducidad / CADUCIDAD - A través de la tutela no se pueden habilitar términos procesales / CADUCIDAD - Fenómeno jurídico procesal a través del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción / CADUCIDAD ELECTORAL - Requisitos para suspender el término cuando el actor haya presentado solicitud de amparo constitucionalClic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016) 

Subnota 2: RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA – Procedente. Acto de naturaleza electoral / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA – Opera la caducidad de la acción. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2017)

Subnota 3: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Cuando se pretenda la nulidad de una acto administrativo electoral, el término será treinta días. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016)

Subnota 4: Caducidad: sólo con la publicación del acto conforme lo consagra el artículo 164.2 literal a) de la Ley 1437 de 2011, es que los ciudadanos pueden conocer el término para accionar y por ende así materializar su derecho de participación activa en las decisiones que los afectan –artículo 40.6 de la Constitución Política-, a través de los medios de control previstos en las normas procedimentales, actuaciones que no pueden verse coartadas con la operancia de la caducidad cuando se incumple el deber legal de publicar los actos sujetos a dicha formalidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Feb. 14/2018)

Subnota 5: El término de caducidad establecido en la ley no puede variarse según el caso o la voluntad de las partes. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Ene.15/2019)

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4 Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -  Término / EMOLUMENTOS LABORALES ADEUDADOS AL MOMENTO DEL RETIRO DEL SERVICIO - No constituyen prestaciones periódicas. Deben reclamarse dentro de los cuatro meses siguientes a la desvinculación efectiva de la entidadClic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016) 

Subnota 2: EXPROPIACION POR VÍA ADMINISTRATIVA – Cómputo del término de caducidad para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Suspensión por trámite de solicitud de conciliación prejudicial / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Si su vencimiento ocurre en día inhábil, se corre al siguiente hábil. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2017)

Subnota 3: UNIFICACION JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DE RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO - Competencia de la Sala Plena de la Sección Segunda / EN LOS EVENTOS EN QUE EL ACTO DE EJECUCION MATERIALICE LA SANCION - Conteo del Término desde el acto de ejecución. Principio pro homine. Derecho de acceso a la administración de justicia / CUANDO NO EXISTE ACTO DE EJECUCION O NO TENGA EFECTOS TEMPORALES FRENTE A LA RELACION LABORAL - Conteo del término a partir de la ejecutoria del acto definitivo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016)

Subnota 4: TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Se suspende desde la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación y, hasta que se expida la constancia de la misma, si es el caso. Luego el término se reanuda a partir del día siguiente de la expedición de la referida constancia.(Clic para ver providencia (Sec. Segunda-Sub. A. Junio/2017)

Subnota 5: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO- Operancia. Contabilización del Término apartir de la fecha en que el interesado se entera del hecho de que no se le dio la oportunidad de controvertir la liquidación oficial, por lo que podía acudir directamente ante la jurisdicción.Clic para ver providencia (Sec. Caurta. Septiembre/2017).

Subnota 6: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA PRESTACIONES PERIÓDICA CON VINCULACIÓN AL SERVICIO- cuando se pretende la reliquidación y pago de la diferencia de las prestaciones sociales reconocidas por la entidad demandada en virtud de su retiro del servicio, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser presentada dentro de la oportunidad de ley, esto es, dentro de los cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo que definió la situación particular y concreta.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017) 

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5 Subnota 1:TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO. Es de 2 años contados a partir del día siguiente a la fecha en que se causó el daño. EXCEPCIONES A LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO. Cuando proviene de un acto administrativo y se solicite la nulidad de éste. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016)

Subnota 2: ACCIÓN DE GRUPO - No procede la demanda por caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA - Cómputo a partir del momento en que aparece la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal / CADUCIDAD DE LA ACCION DE GRUPO - Deberá promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerable causante del mismo.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016)

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Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. El término de caducidad corre para la presentación de la demanda, no para su notificación, pues en ninguna parte lo dispone así la ley, la interrupción del término de caducidad opera con la sola interposición de la demanda y no con su notificación al extremo pasivo del medio de control. Clic para ver la providencia. (Sec. Tercera. Marzo/2017) 

Subnota 2: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA. La caducidad procesal debe contarse a partir del momento en que la persona tiene la posibilidad real y efectiva de conocer el daño. Clic para ver la providencia. (Sec. Tercera. Febrero/2017)

Subnota 3: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA. Excepciones en casos de reparación a víctimas por delitos de lesa humanidad. Responsabilidad del Estado por homicidios, desplazamiento forzado y graves violaciones a los derechos humanos. PÁRAMETROS DE INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA CADUCIDAD. Principios constitucionales y bloque de constitucionalidad. INTEGRACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Protección de derechos humanos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017)

Subnota 4: CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DEL MEDIO DE REPARACION DIRECTA - Término. Computo / CADUCIDAD POR EL DAÑO ORIGINADO EN LA OCUPACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE DE INMUEBLES - Término. Cómputo. Clic para ver providenca (Sec. Tercera. Septiembre/2016)

Subnota 5: DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Sujetos a caducidad de la acción: no es aplicable por analogía, la "imprescriptibilidad de la acción penal" a la acción indemnizatoria / CADUCIDAD - Los delitos de lesa humanidad están sujetos a la cadcidad de la acción indemnizatoria.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2016)

Subnota 6: EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD - Para contar el término de la pretensión se deberá precisar cuál es la causa del daño y establecer cuáles son los hechos que se imputan / DAÑO CONTINUADO O DAÑO INSTANTANEO - El cómputo del término de caducidad de la acción de reparación de perjuicios causados a un grupo se contabiliza desde el momento en que se tuvo conocimiento del daño y no del hecho, omisión u operación administrativa.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2017)

Subnota 7: CADUCIDAD - Medio de control de reparación directa por ocupación permanente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada no incurrió en desconocimiento del precedente / ERROR DE TECNICA JURIDICA RESPECTO DE LA NORMA APLICABLE - No vulnera derechos fundamentales porque el contenido de la norma de caducidad es idéntica en la nueva legislación.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015)

Subnota 8: Caducidad de la acción en caso de graves violaciones a los derechos humanos. En los eventos en los que se encuentren configurados los elementos del acto de lesa humanidad habrá lugar a hacer una excepción en la aplicación del fenómeno de la caducidad de la acción de reparación directa, sin que dicha decisión pueda ser tenida como prejuzgamiento. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2018)

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Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – concepto, término y cómputo.

La liquidación del contrato estatal es una figura o etapa contractual mediante la cual lo que se procura es finalizar la relación negocial mediante la realización de un balance final o un corte definitivo de las cuentas, para determinar quién le debe a quién y cuanto y puede ser de carácter bilateral si se realiza de común acuerdo por las partes, unilateral si es efectuada por la administración de forma unilateral, o judicial si quién realiza el corte definitivo de las cuentas es el funcionario judicial.

De modo que, si en ejercicio del medio de control de controversias contractuales se pretende que se liquide judicialmente el convenio, para que pueda resolverse favorablemente su pretensión, la demanda debe cumplir con los requisitos de procedibilidad del medio judicial interpuesto, dentro de los que se encuentra el requisito de oportunidad procesal, puesto que, si no se interpone dentro del término previsto en la ley, su pretensión estará destinada al fracaso. Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Sub. C. Abril/2017)

Subnota 2: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En relación con la caducidad, cuando se trata de este medio de control, en el cual el contrato fue liquidado de mutuo acuerdo por las partes, se indica que el término de 2 años que se tiene para la presentación de la demanda debe contabilizarse desde el día siguiente al de la firma del acta de liquidaación bilateral.Clic para ver la providencia. (Sec. Tercera. Enero/2017)

Subnota 3: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Corresponde a 2 años, que se cuantan a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016)

Subnota 4: CADUCIDAD-Medio de control de controversias contractuales/Si una demanda se presenta en vigencia del CPACA, pero el termino de caducidad empezó a correr con el CCA, para tales efectos deben aplicarse las disposiciones del CCA.Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Sub."A". Septiembre/2015)

REGLAS O PARÁMETROS ESPECIALES PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR DEMANDADAS DE NATURALEZA CONTRACTUAL. Debe establecerse si el contrato estatal por el cual se demanda requiere de liquidación o no, pues, dependiendo de esta circunstancia, el cómputo de la caducidad se surtirá a partir: i) del momento en que ocurrió la terminación del contrato, cuando éste no requiere de liquidación, ii) del día siguiente a aquél en el cual se hubiere efectuado su liquidación bilateral o hubiere quedado en firme la unilateral, si a ella se hubiere procedido o iii) de cuando debió haberse efectuado la correspondiente liquidación, si ésta no se hizo cuando a ella había lugar. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/19)

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Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN-Para efectos de establecer si una determinada pretensión de repetición es oportuna, deberá observarse si la administración persigue el reintegro del pago total de la obligación o, solamente, de pagos parciales, toda vez que tales circunstancias dependerá la forma como se realice el cómputo del término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Subsección A. Marzo/2017)

Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Término. Regulación normativa / ACCION DE REPETICION – Normatividad declarada exequible por la Corte Constitucional / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Requisitos de procedencia Clic para ver providencia (Sec. Tercera-Subsección A. Diciembre/2016)

Subnota 3: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN. Se cuenta a partir del pago de la condena o del vencimiento del pago - Cómputo.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2017)


Enlaces:

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327 Subnota 1: Acción de Tutela contra providencia judicial/ rechazo de demanda por caducidad/ la solicitud de conciliación extrajudicial, la cual suspende el término de caducidad, hasta el tiempo resultante que hacía falta para que el medio de control caduque, a partir del momento en que se levantó la suspensión del término con ocasión del trámite conciliatorio/ no se encuentra vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2014)

Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Requisitos. Acumulación de pretensiones de un mismo medio de control. Debe verificarse la competencia por razón de la cuantía. CADUCIDAD REPARACIÓN DIRECTA. Se cuenta a partir de la ocurrencia del hecho, cuando tuvo conocimiento de su ocurrencia, o cuando se consolida el daño. RECOMENDACIONES RESOLUCIÓN EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL. Resolver todas las excepciones en la misma audiencia para evitar el desgaste procesal del trámite de los recursos de apelación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014)

Subnota 3: Consejo de Estado estudia la finalidad de la Caducidad como presupuesto procesal del medio de control, el cual sostiene debe examinarse al decidir sobre la admisión de la demanda, y de advertirse su configuración debe rechazarse de plano la demanda, con algunas salvedades, por ejemplo cuando se discute notificación del acto demandado. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2014)

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328 MEXCEPCIÓN - Prescripción derecho laboral / CESANTÍA - Sanción moratoria / CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN - Antecedente jurisprudencial / PRESCRIPCIÓN SANCIÓN MORATORIA - Excepción que se resuelve en la sentencia / RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS Y LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Se puede presentar en cualquier tiempo, no existe caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda agosto/2015)

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329 Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se produce dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o ejecución del acto administrativo particular. Efectos de la ocurrencia de la caducidad. Existencia del derecho de acción. Rechazo de la demanda. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Procede cuando se reclaman derechos inciertos y discutibles. Pretensión de reconocimiento pensional no está sujeta a agotar el requisito de conciliación extrajudicial para acudir a la jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Octubre/2015)

Subnota 2: Consejo de Estado señala que las prestaciones o reconocimientos salariales que periódicamente se reconocían y pagaban, bien sea mensual, trimestral, semestral, anual o quinquenalmente, dejan de tener el carácter de periódicos, pues ya se ha expedido un acto de reconocimiento definitivo, al momento de finiquitar la relación laboral. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Feb/2014)

Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad / SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES - No son prestaciones periódicas cuando desaparece el nexo laboral. Clic para ver providencia (Sec. Segunda octubre/2014)

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330 LEY 1437 DE 2011 - Caducidad / RECURSO DE APELACIÓN - Auto que resuelve excepción de caducidad del medio de control / ACTO FICTO - Se puede demandar en cualquier tiempo / RECURSO DE APELACIÓN - Confirma / CADUCIDAD - no opera frente al acto ficto producto del silencio de la administración. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda enero /2016)

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331 Subnota 1: NOTIFICACIÓN PERSONAL - Acto administrativo / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Requisitos / ACTO ADMINISTRATIVO - Debe informar los recursos que proceden / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - El acto administrativo no contiene los recursos procedentes en vía gubernativa / NOTIFICACIÓN EN INDEBIDA FORMA - Impide tener certeza del inicio del término de caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente. Debe estudiarse los requisitos de la notificación del acto administrativo Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016)

Subnota 2: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Requisito de procedibilidad para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo del término de caducidad. Se reanuda la contabilización del término de caducidad a partir del día siguiente a la declaración de fallida. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda marzo /2016)

Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - Caducidad del medio de control / CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD - Oportunidad para interponer demanda / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Interrumpe término de caducidad / DEMANDA - Interpuesta dentro del término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016)

Subnota 4: Incidencia de la extemporaneidad declarada de un recurso de reposición en sede administrativa para efectos de la caducidad. Cuándo opera. Clic para ver providencia (Sec. Segunda febrero/2016).

Subnota 5: CADUCIDAD – Concepto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Primera febrero/2015)

Subnota 6: CONTEO DEL TERMINO DE CADUCIDAD CUANDO SE NOTIFICA PERSONALMENTE Y POR EDICTO A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS – El conteo del término de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la administración tributaria notifica personalmente a la garante y por edicto al contribuyente, se realiza a partir de la desfijación del edicto Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2014)

Subnota 7: Consejo de Estado se pronuncia sobre la suspensión del término de caducidad cuando media solicitud de conciliación extrajudicial. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2013).

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332 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Término de caducidad. Se cuenta a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Evolución normativa Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. marzo de 2015)

Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Caducidad. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. octubre 2012)

Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Caducidad. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. marzo de 2015)

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333 El Consejo de Estado se pronuncia frente a la vigencia de la norma y conteo del término de caducidad del medio de control de nulidad electoral señalando que; como el término de caducidad del acto demandado comenzó a contabilizarse en vigencia del C.C.A. y feneció cuando ya entró en rigor el C.P.A.C.A., teniendo en cuenta que la nueva norma que regula la caducidad de dicha acción, es de carácter procesal y teniendo en cuenta el art. 308 del C.P.A.C.A su aplicación debe ser inmediata, excepto en los casos en que el legislador haya diferido su entrada en vigencia. En consecuencia, en situaciones como la presente, en las que el término de caducidad vence con posterioridad a la entrada en vigencia del C.P.A.C.A. debe aplicarse esta codificación. Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Sep/2013)

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334 Cuando el acto de nombramiento no ha sido publicado, no es posible contar la caducidad desde su expedición, ni desde la comunicación a su destinatario ni desde la aceptación de éste. Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Abr/2015)

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335 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para controvertir la legalidad de los actos precontractuales / CONTEO TÉRMINO CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuatro meses a partir del día siguiente a la comunicación notificación, ejecución o publicación del acto. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera Diciembre /2015)

Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ejercicio oportuno para demandar actos previos del contrato. / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de cuatro meses contados a partir del día siguiente a su notificación, comunicación, ejecución o publicación. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre /2015)

Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede contra actos de adjudicación de contrato / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO - Caducidad / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO - Término de cuatro meses contados a partir del día a siguiente a su notificación, ejecución o publicación. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio /2015)

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336 Subnota 1: Incidencia de la extemporaneidad declarada de un recurso de reposición en sede administrativa para efectos de la caducidad. Cuándo opera. Clic para ver providencia (Sec. Segunda febrero/2016).

Subnota 2: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término. Computó / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspende el término de prescripción o caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Rechazo de la demanda. Se configuró caducidad de la acción Clic para ver providencia (Sec. Tercera Octubre/2015)

Subnota 3: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Nulidad del contrato y nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Cuando se acumula la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación con la nulidad absoluta del contrato estatal. Todos los actos precontractuales pueden demandarse de forma separada con la nulidad absoluta del contrato Clic para ver providencia (Secc. Tercera Junio/2015 )

Subnota 4: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Declaratoria de nulidad de contrato o de actos administrativos contractuales. TÉRMINOS DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES PARA EL CONTRATO / TÉRMINOS DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD O DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA EL ACTO PRECONTRACTUAL / TÉRMINOS DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES PARA EL CONTRATO Y DE NULIDAD O DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA EL ACTO PRECONTRACTUAL - Operan de forma diferente. Parangón entre las normas. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Marzo/2015).

 Ver Acta

337 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Procede rechazo de la demanda por caducidad / RECHAZO DE DEMANDA – Es procedente cuando se pretende demandar acto administrativo escogiendo indebidamente el medio de control procedente / INDEBIDA ESCOGENCIA DE MEDIO DE CONTROL – Conlleva al rechazo de la demanda. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo 2016).

Subnota 2: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término. Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Procedencia. Demanda presentada fuera del término. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Febrero/2016)

Subnota 3: CADUCIDAD EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se debe verificar por el juez en la primera etapa del proceso, esto es, en el momento del estudio para la admisión de la demanda / OPORTUNIDAD PARA FORMULAR PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Está sujeto a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo definitivo EXCEPCION DE CADUCIDAD NO RESUELTA EN PRIMERA INSTANCIA – El silencio del a quo en su resolución no impide que sea decidida por el superior Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016)

Subnota 4: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Procedencia. Demanda presentada fuera del término. Clic para ver providencia (Sec. Tercera febrero/2016)

Subnota 5: RECHAZO DE DEMANDA POR CADUCIDAD E INDEBIDA ESCOGENCIA DE MEDIO DE CONTROL – Al presentarse extemporáneamente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho e iniciarse erróneamente acción de reparación directa para controvertir legalidad de acto administrativo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE MEDIO DE CONTROL - De medio de control de reparación directa para demandar perjuicios derivados de acto administrativo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE MEDIO DE CONTROL - Si los perjuicios se derivan de un acto administrativo debe adelantarse litis a través de medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOCaducidad cuatro meses. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera noviembre/2015)

Subnota 6: CONTEO CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - A partir de la notificación del acto administrativo que dispuso retiro del servicio del actor. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre/2014)

Subnota 7: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos de configuración. / CADUCIDAD - Como presupuesto procesal en los distintos medios de control, la debe examinar el juez al decidir sobre la admisión de la demanda / MEDIO DE CONTROL CADUCO - Genera el rechazo de plano de la demanda Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2014)

Subnota 8: CADUCIDAD DE LA ACCION - Finalidad. Fundamento en la seguridad jurídica. Procede la caducidad por vencimiento del termino para presentar la demanda / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Termino de cuatro (4) meses a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por presentarse fuera del término. Clic para ver providencia (Sec. Tercera septiembre/2014).

Subnota 9: CADUCIDAD - Como presupuesto procesal del medio de control la debe examinar el juez al decidir sobre la admisión de la demanda / MEDIO DE CONTROL CADUCO – Genera el rechazo de plano de la demanda Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014)

Subnota 10: NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – La caducidad del medio de control no genera el rechazo de plano de la demanda cuando se discute la notificación de los actos acusados y existen serias dudas sobre la ocurrencia de la caducidadClic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014)

Subnota 11: Consejo de Estado se pronuncia sobre la contabilización del término de caducidad, indicando que se cuenta conforme al calendario, es decir, sin descontar los días inhábiles y en el evento de que el mismo finalice cuando el Despacho Judicial se encuentre cerrado por cualquier circunstancia, el plazo se corre hasta el primer día hábil siguiente. Clic para ver providencia (Secc. Primera Noviembre/2013).

Subnota 12: CADUCIDAD RESPECTO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS TRIBUTARIOS – Se configura la caducidad cuando la demanda ha sido presentada después de los cuatro (4) meses de notificado el acto sancionatorio tributario, situación que no es aplicable a la demanda tributaria per saltum donde no es necesario interponer el recurso de reconsideración. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2013)

Subnota 13: Cómo se computa la caducidad cuando la constancia de NO conciliación o de declaratoria de fallida del trámite extrajudicial, no es entregada en la fecha de su expedición. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2018)

 Ver Acta

338 Consejo de Estado se refiere al tema de la notificación respecto a un acto común (no general) donde se definen situaciones individuales de varias personas, indicando que para efectos de contabilizar los términos de caducidad se atiende a la forma como se haya notificado cada uno, es decir, se cuenta a partir de la notificación individual; si fue personal será ésta y no la común que se hizo por edicto. Así las cosas, no se tiene en cuenta el día de la ejecutoria del acto, sino el de la notificación a cada uno de los afectados. Clic para ver providencia (Secc. Primera Agosto/2013).

 Ver Acta

339 CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – El término de cuatro meses se puede contabilizar también a partir de la ejecución del acto demandado. Clic para ver providencia (Sec. Primera octubre/2014)

 Ver Acta

340 Subnota 1: Incidencia de la extemporaneidad declarada de un recurso de reposición en sede administrativa para efectos de la caducidad. Cuándo opera. Clic para ver providencia (Sec. Segunda febrero/2016). 

Subnota 2: Consejo de Estado indicó que para que ocurra la caducidad de la acción solo son necesarios dos presupuestos: el primero, el transcurso del tiempo y el segundo, el no ejercicio de la acción oportunamente. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Marzo/2014)

Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – El término de caducidad establecido en el literal d) numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A, se debe contar conforme al calendario, salvo que el día en que venza el plazo coincida con la vacancia judicial o con el cierre del despacho por cualquier circunstancia, caso en el que el término se corre para el primer día hábil en que se preste el servicio judicial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2013)

Subnota 4: Consejo de Estado resuelve rechazar la demanda por caducidad del medio de control, como quiera que entre el momento en el que la parte demandante tuvo conocimiento de la existencia de los actos administrativos acusados (en este caso se deriva de la solicitud de expedición de copias) y la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, ya habían transcurrido más de 4 meses para su ejercicio oportuno. Clic para ver providencia (Secc. Primera Septiembre/2013).

Subnota 5: Consejo de Estado se pronuncia sobre por la imposibilidad de contabilizar término a efectos de decretar la caducidad sin tener primero certeza de la notificación de los actos que se censuran, máxime si tal documento es un requisito de admisión de conformidad con lo expuesto en el numeral 1º del artículo 166 del CPACA. Clic para ver providencia (Secc. Primera Agosto/2013).

Subnota 6: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – El término de caducidad para su ejercicio, no se suspende ni se interrumpe por el cese de actividades ni por la vacancia en la Rama Judicial, siempre que el plazo no venza, cuando el despacho se encuentre cerrado por estas causas. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto//2013)

 Ver Acta

341 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Caducidad en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Se rige por la Ley 472 de 1998, excepto la pretensión, competencia y caducidad, aspectos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Marzo/2015)

Subnota 2: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - conciliación extrajudicial suspende el término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No procede por haberse presentado la demanda dentro del término. Clic para ver providencia (Sec. Tercera diciembre/2014)

Subnota 3: Prevalece esta norma sobre caducidad sobre la de la ley 472 de 1998. Ratifica criterio expuesto en Auto del 31 de enero de 2013. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Subsección C. CP: Enrique Gil Botero. Exp: 2012-34, que señaló: […] 3. De modo que, respecto a los efectos de la ley en el tiempo contenidos en las leyes 57341 y 153 de 1887341, es posible arribar a las siguientes conclusiones: i) la ley 1437 de 2011, es una norma ordinaria general posterior que modificó una ley ordinaria especial previa en los temas enunciados; en otros términos, el CPACA subrogó o modificó tácitamente la pretensión, la caducidad y la competencia, aspectos que ahora estarán regulados en esta codificación, circunstancia por la que los restantes aspectos relacionados con este tipo de procesos permanecen desarrollados en la normativa especial, es decir, la ley 472 de 1998.

“4. En esa línea de pensamiento, resulta evidente que la otrora llamada “acción de grupo”, quedó modificada en cuanto se refiere a la materia contencioso administrativa por la pretensión de grupo, la cual se deberá ejercer en los términos fijados en la ley 1437 de 2011, según la competencia y el plazo de caducidad allí contenidos. A contrario sensu, los demás temas continúan bajo el imperio de la ley especial –472 de 1998– que regula las pretensiones populares y de grupo […]. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Agosto/2014).

Subnota 4: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Las providencias cuestionadas no incurrieron en vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Norma de caducidad aplicable / LEY 1437 DE 2011 - Vigencia / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - El daño proviene de un acto administrativo. La acción de grupo fue rechazada por las autoridades judiciales tuteladas por haber operado el fenómeno de la caducidad a que se refiere la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que la demanda se presentó luego de su entrada en vigencia (2 de julio de 2012) y en ella se estableció un término de caducidad para las acciones de grupo de cuatro meses cuando el daño causado proviene de un acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014) 

Subnota 5: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - El término de caducidad de la acción de grupo debe contabilizarse de conformidad con la norma vigente al momento de los hechos que dieron lugar a la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Inaplicable por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1437 de 2011 El problema jurídico de la presente acción de tutela está encaminado a determinar si a supuestos de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 le son aplicables las disposiciones contenidas en esta, específicamente en lo ateniente al término de caducidad de la acción de grupo. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014)

 Ver Acta

342 Subnota 1: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Excepción previa / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término dos años contados a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Si no existen elementos de juicio suficientes que acrediten su configuración, debe garantizarse el acceso material a la administración de justicia / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - No opera cuando no existe certeza sobre sobre el acaecimiento del hecho lo que obliga al juez a darle trámite al proceso. Clic ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo/2016)

Subnota 2: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD - No es posible declararlo cuando existe duda sobre la ocurrencia de los hechos / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término de dos años contados a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Si no existen elementos de juicio suficientes que acrediten su configuración, deberá garantizarse el acceso material a la administración de justicia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera mayo/2016)

Subnota 3: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN - Dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño o desde el conocimiento del mismo por el administrado, siempre y cuando se pruebe la imposibilidad de haber conocido del mismo. CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN - Su cómputo inicia desde el incumplimiento de la obligación legal. Clic para ver providencia (Sec. Tercera enero/2016)

Subnota 4: CADUCIDAD - Medio de control de reparación directa por ocupación permanente / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en desconocimiento del precedente / ERROR DE TÉCNICA RESPECTO DE LA NORMA APLICABLE - No vulnera derechos fundamentales porque el contenido de la norma de caducidad es idéntica en la nueva legislación. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015)

Subnota 5: TÉRMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Se aplican reglas de la Ley 1437 de 2011 similares a normas del Código Contencioso Administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera julio/2015)

Subnota 6: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Término de dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Cuando el daño es continuado el conteo del término corre a partir de su cesación, sin perjuicio de que el medio de control se interponga estando vigente la vulneración / CADUCIDAD DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE CON OCASIÓN DE OBRA PÚBLICA – Cómputo del término debe contarse a partir de la finalización de la obra o desde que se tuvo conocimiento de la misma por parte del actor. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio /2015)

Subnota 7: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑO CONTINUADO - Cómputo del término se cuenta desde la cesación del mismo sin perjuicio que esté en vigor la vulneración / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑO DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCIÓN CONTINUADA – El término se cuenta desde la cesación del daño. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio /2015)

Subnota 8: CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Conteo del término: Se cuenta desde la ocurrencia del hecho. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2014)

Subnota 9: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CONTINUADOS - El término se contabiliza desde la consolidación del hecho dañoso / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CONTINUADOS - No es posible contabilizar el término de caducidad desde una fecha anterior a aquella en que se advirtió el daño generado dado que este puede prolongarse en el tiempo e incluso consolidarse en una etapa posterior a la fecha de su ocurrencia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio/2015)

Subnota 10: EXCEPCIÓN PREVIA - Caducidad del medio de control de acción de reparación directa. Clic para ver providencia (Sec. tercera. Marzo/2014)

Subnota 11: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Modificación sustancial respecto de los medios de control. Distinción ente la acción contenciosa y las pretensiones establecidas para ejercerla / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera marzo/2014)

Subnota 12: CONTEO TÉRMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - A partir del momento en que se hizo exigible la última obligación de pago / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Se configura por presentación de demanda fuera del término legal, es decir pasados los dos años señalados en la ley / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Hace procedente el rechazo de la demanda. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014)

Subnota 13: COMPUTO TÉRMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR DELITOS CONTINUADOS - Inicia su conteo desde que se configura el daño / DELITOS CONTINUADOS - Secuestro, desaparición forzada / DAÑO CONTINUADO - El término se cuenta desde el momento que se verifica la cesación de la conducta vulnerante / DAÑO CONTINUADO - Se produce de manera sucesiva en el tiempo. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2013)

Subnota 14: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Término. Computo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Se inicia desde el momento en que el daño se concreta por completo / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Excepción. Presentación de la solicitud de conciliación judicial Clic para ver providencia (Sec. Tercera Septiembre/2013)

Subnota 15: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Cómputo del Término en daños de ejecución continuada / DAÑO DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCIÓN CONTINUADA - Conteo término de caducidad desde que se verifica la cesación del daño invocado. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera agosto /2013)

Subnota 16: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - En casos de ocupación indebida de bien inmueble / TÉRMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACION DE BIEN INMUEBLE - Dos años contados a partir del momento en que se emitan s informes que den cuenta de la ocupación dado que desde esa fecha el particular tiene conocimiento del daño alegado / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - No puede postergarse de manera indefinida así se alegue un daño prolongado en el tiempo que no ha cesado. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera mayo/2013)

Subnota 17: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Opera por haber transcurrido más de dos años desde la expedición de la providencia que da lugar al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, hasta la presentación de la demanda. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera octubre/2012)

Ver Acta 

343 Subnota 1: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA. En ese contexto, en los eventos en que el perjuicio se deriva de la privación injusta de la libertad, lo cierto es que el conocimiento del daño se evidencia una vez se tiene la plena certeza acerca de la ilegalidad o la falta de fundamento de la medida restrictiva correspondiente; lo anterior, dado que es a partir del momento en que se califica dicha limitación como injusta o ilegal que la persona detenida tiene pleno conocimiento del daño que se le ha ocasionado y, por consiguiente, puede acudir al aparato jurisdiccional en procura de que dicho detrimento sea resarcido. Es posible que en algunos eventos la persona demandante haya obtenido la libertad por una u otra medida jurisdiccional, pero lo cierto es que hasta tanto la decisión que declaró la libertad – y por ende, declaró la ilegalidad de la medida- no haya cobrado fuerza ejecutoria, no se tendrá plena certeza sobre el verdadero acaecimiento del daño y, en consecuencia, no se tendrá certeza acerca de la viabilidad de las pretensiones indemnizatorias. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Sub. C enero/2015) 

Subnota 2: Ver pronunciamiento sobre cómputo de caducidad en reparación directa. Clic para ver providencia (Secc. Tercera marzo/2014).

 Ver Acta

344 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad. Suspensión de conteo de término de caducidad Clic para ver providencia (Sec. tercera. Mayo/2015)

Subnota 2: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No operó por presentarse dentro de los dos años señalados por la norma / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente en relación con la pretensión de nulidad absoluta del contrato estatal / RECHAZO DE DEMANDA - Es dable su declaratoria en lo que respecta a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2015)

Subnota 3: CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Desarrollo normativo / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Para su cómputo, debe determinarse si el contrato estatal requiere de liquidación / CONTEO TÉRMINO DE CADUCIDAD – A partir de la terminación del contrato que no requiere liquidación / TÉRMINO DE CADUCIDAD – Contado a partir de la liquidación del contrato estatal / TÉRMINO DE CADUCIDAD – Contado a partir del momento en que debió efectuarse la liquidación contractual cuando ésta no se realizó. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2014)

Subnota 4: TÉRMINO CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Dos años desde la celebración del contrato del que se pretende reconocer su existencia / RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Opera por presentación de la demanda fuera del término legal. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014)

Subnota 5: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad: Término para interponer la acción Clic para ver providencia (Sec. tercera. Julio/2013)

 Ver Acta

345 MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Dos años. Regulación legal / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA A PARTIR DE EXPIRACIÓN DE CONTRATO / TÉRMINO DE CADUCIDAD – Contado a partir de culminación de cada año de servicio prestado posterior a la terminación del contrato / TERMINO DE CADUCIDAD – Se aplica al no determinarse fecha de vencimiento del contrato. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre/2015)

 Ver Acta

346 Subnota 1: COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En los contratos que requieran liquidación, inicia el día en que se haya consumado o a partir del vencimiento de la oportunidad para liquidarlo unilateralmente por la administración / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Conlleva al rechazo de la demanda. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Diciembre/2014)

Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cómputo del término de caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Dos años contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar bilateral o unilateralmente el contrato por la administración. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Noviembre/2014).

 Ver Acta

347 RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad de la acción / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Término. Cómputo en liquidación del contrato. Clic para ver providencia (Sec. Tercera julio/2015)

 Ver Acta

348 Subnota 1: SUSPENSION del término de caducidad de la acción ejecutiva contra entidades en proceso de liquidación. Situación especial frente a sentencias emitidas en contra de CAJANAL – hoy liquidada - como administradora del régimen de prima media con prestación definida. Recursos que NO hacen parte de la masa de liquidación. Diferentes términos de suspensión de la caducidad de la acción ejectuiva. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2016)

Subnota 2: CONTRATO ESTATAL - Mandamiento de pago. Ejecución de título derivado de contrato estatal / MANDAMIENTO DE PAGO - Caducidad: Término de 5 años, para solicitar ejecución. Clic para ver providencia (Sec. tercera. Mayo/2015)

 Ver Acta

349 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION - Finalidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Acción de Repetición / RECHAZO DE DEMANDA - Demanda presentada fuera del término / RECHAZO DE DEMANDA - Rechazo de la demanda por haber operado la caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Sub. A Octubre/2014)

 

 

 

 

 

 

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