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CAPÍTULO III

REQUISITOS DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.

2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.

8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.

 

Legislación anterior

 

ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA.318

Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente1 y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.319 2 

2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.320 Las varias pretensiones se formularán por separado321, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.322

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.323

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.324 3 

Concordancias:

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Ley 1564 de 2012 artículo 89

 

Actualización segunda etapa:

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COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Medio de control de nulidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD -Admisión. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016)

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El ordinal 1º del artículo 162 del CPACA señala como uno de los requisitos de la demanda la designación de las partes y sus representantes, lo cual incluye la designación de la parte demandada, porque sólo cuando se halle perfectamente individualizado, se podrá saber contra quien se dirige el medio de control respectivo, determinar su capacidad para entrar en juicio y para apreciar en su oportunidad los efectos de la cosa juzgada. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016)

REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y REPARACIÓN DIRECTA. Diferencias (Sec. Tercera. Agosto/2019

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RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / DIRECCIÓN ELECTRÓNCA – La omisión de indicarla no es una causal de inadmisión y posterior rechazo de la demanda / ENTIDADES PÚBLICAS – Tienen la obligación de indicar la dirección electrónicaen la contestación de la demanda. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 5 de mayo de 2016)

Enlaces:

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318 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014)

Subnota 2: PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se refiere al deber del demandante de indicar con precisión la causal de nulidad y proponer el concepto de violación. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014)

Subnota 3: RECHAZO DE LA DEMANDA. Solo procede por la no subsanación de requisitos legalmente contemplados. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013)

Subnota 4: INEPTITUD DE DEMANDA /La parte demandada propuso las excepciones previas de indebido agotamiento de la vía gubernativa e indebida acumulación de pretensiones – La parte actora está exponiendo nuevos y mejores argumentos en aras de obtener la satisfacción de su derecho y además de pedirse la nulidad de la liquidación oficial de revisión, se está solicitando la reliquidación del impuesto en discusión, aspecto que no resulta ajeno a la litis planteada en el presente asunto. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014)

 

319 EXCEPCIÓN PREVIA DE INEXISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – El error en la digitación del NIT en la demanda interpuesta por una persona jurídica no implica su inexistencia, ni el CPACA dispuso que el NIT fuere indispensable para acreditar su existencia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014)

 

320 Consejo de Estado analiza exigencia de claridad de los cargos contra el acto acusado. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014)

 

321 INDIVIDUALIZACIÓN DE PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – En ella se debe precisar el acto administrativo que constituye de fondo el asunto, so pena del rechazo de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014)

 

322 Subnota 1: Deber de explicar el concepto de la violación / CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN – Exigencias: claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia / NORMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Mayo/2016)

Subnota 2: FLEXIBILIDAD DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL MEDIO DE CONTROL NULIDAD – Permite que el juez pueda hacer uso de la facultad de interpretar la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2015)

 

323 Subnota 1: LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Constancia de notificación de acto administrativo / CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN - No constituye causal de rechazo de la demanda al ser subsanable / CUANTÍA - Estimación razonada / CUANTÍA - Define la competencia funcional del juez. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016)

Subnota 2: ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA - La incongruencia entre el monto tasado en la solicitud de conciliación y el presentado en la demanda no implica indebido agotamiento del requisito de procedibilidad / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA - Su exigencia es de mayor rigurosidad en el escrito de demanda Clic para ver providencia. (Sec. Tercera febrero /2014)

Subnota 3: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA - Mayor pretensión individualmente considerada / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia. Proceso no es de doble instancia. Cuantía inferior a la mínima exigida. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2013)

 

324 Subnota 1: NOTIFICACIÓN PERSONAL – La citación se efectúa a las direcciones señaladas para tal fin. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2015)

Subnota 2: Consejo de Estado afirma que aportar la dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada es una facultad, mas no una exigencia para la parte demandante. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Junio/2014)

Subnota 3: El Consejo de Estado se pronunció acerca de los requisitos que deben estudiarse al admitir la demanda, y señaló que la mención de la dirección electrónica es optativa. No aportarla no es causal de inadmisión ni de rechazo de la demanda.

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014)

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014)

Subnota 4: NO PROCEDE RECHAZO DE DEMANDA POR NO SUMINISTRARSE CON LA DEMANDA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS. La obligación de conocer y notificar electrónicamente es de los secretarios de despacho. PETICIÓN PREVIA ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO. Con dicha solicitud se cumple el requisito de anexar el acto enjuiciado y su identificación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014)

Subnota 5: REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA - Prohibición de exigir al demandante el requisito de aportar la dirección electrónica del buzón de la entidad demandada. Violación del derecho de acceso a la administración de justicia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2014)

Subnota 6: ADMISIÓN DE LA DEMANDA - La indicación de direcciones electrónicas no es un requisito que pueda dar origen a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Para los sujetos o personas de derecho público, se entiende y debe ser realizada al buzón de correo electrónico creado exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014)

Subnota 7: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DEMANDANTE – Es facultativo del apoderado de la parte demandante suministrar su dirección electrónica y su falta no es causal de inadmisión ni de rechazo de la demanda / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES – Las entidades públicas, las privadas que cumplen funciones públicas, el Ministerio Público que actúe ante la jurisdicción y los particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil, deben tener buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013)

Subnota 8: DEMANDA – Corrección. Copia de la motivación del acto administrativo. Copia de conciliación prejudicial. Aporte correo electrónico de las partes y apoderado. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Julio/2013)

 

 

 

 

 

 

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