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ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL.206 

Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramientoque expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento3 para proveer vacantes en las corporaciones públicas.207

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección.208 El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.

Concordancias:

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Articulo 161-6

 

Actualización segunda etapa:

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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - No puede recaer sobre actos preparatorios o de trámite, el acto debe tener el carácter de definitivo / INSCRIPCION DE CANDIDATURA - El acto que rechaza o deniega la inscripción de una candidatura es un acto definitivo / INSCRIPCION DE CANDIDATURA - El acto que acepta la inscripción de una candidatura debe ser considerado un acto de trámite.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2015)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Los acuerdos demandados son de trámite o preparatorios. RECHAZO DE LA DEMANDA - Los actos de trámite no son objeto de este medio de controlClic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2016)

Diferencias entre el medio de control de nulidad electoral y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2018) 

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Lo que determina su procedencia es la naturaleza del acto acusado. Procede contra los actos de elección por voto popular, actos de elección de cuerpos electorales, actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades de todo orden y actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2018)

ACTO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Se debe demandar el acto que declara la elección. Frente a la causal subjetiva de inhabilidad, no es necesario demandar los actos que resuelven sobre las reclamaciones. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto/2018)

OBJETIVO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Impide que por esta vía se pueda solicitar el reconocimiento, restablecimiento o reparación de derechos particulares o subjetivos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2019)

ACTO DE ELECCIÓN - No puede demandarse en simple nulidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2019)

PERTINENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Corresponde al juez verificar el acto que se pide anular y las demás pretensiones, para determinar si la acción es procedente. Es plausible solicitar al juez de lo contencioso administrativo que vía excepción inaplique actos administrativos por inconstitucionales o ilegales, con la salvedad que la decisión que adopte solo tendrá efectos para el caso objeto de estudio. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2019)

EL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL DE MANERA AUTÓNOMA - Si bien este acto de inscripción puede ser cuestionado en el ejercicio de la demanda de nulidad electoral, no puede serlo de manera autónoma, sino que al estudiar el acto de elección, nombramiento o llamamiento, puede ser revisado como acto previo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2019)

 

2 ACTOS DE NOMBRAMIENTO. No todos los actos de nombramiento obedecen al ejercicio de la función electoral. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Mayo/2018)

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Solamente los actos de elección, de nombramiento y de llamamiento, pueden ser susceptibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad electoral. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2017)

Diferencia entre acto administrativo  particular y acto administrativo general / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA – Procedente. Acto de naturaleza electoral. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2017)

Enlaces:

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206 Subnota 1: DEMANDA ELECTORAL – Requisitos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2016)

Subnota 2: Diferencia medio de control de nulidad electoral y el de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014)

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2014)

Clic para ver extracto de precedente del año 1962

Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - La capacidad para comparecer como demandado se encuentra en la persona elegida; en la entidad que profirió el acto de elección y en la que intervino en su adopción. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2014)

Subnota 4: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NO SE PROBÓ LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS INFRINGIDAS EN ESA ETAPA DEL PROCESO /Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega solicitud de suspensión provisional debido a que en esa instancia procesal no fue posible determinar si el acto en cuestión se opone a las disposiciones invocadas como infringidas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014)

Subnota 5: Legitimización para demandar acto de elección. Facultad de la Administración de demandar actos lesivos propios. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. julio de 2014)

Subnota 6: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA / COPIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS / RECHAZO DE LA DEMANDA Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014)

Subnota 7: EXCEPCIONES PREVIAS PROCESO ELECTORAL. No está regulado por el trámite especial electoral, por lo que debe acudirse a las normas del proceso ordinario. COMPETENCIA FUNCIONAL DEL PONENTE PARA RESOLVER UNITARIAMENTE SOBRE LAS EXCEPCIONES EN PROCESO ELECTORAL. Por integración normativa resulta aplicable el numeral 6o del artículo 180 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2013)

Subnota 8: DIFERENCIAS ENTRE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD, NULIDAD ELECTORAL Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2013)

Subnota 9: Consejo de Estado recordó que el medio de control de nulidad electoral tiene por objeto única y exclusivamente el control judicial de los actos que declaran una elección o que efectúan un nombramiento, y no aquellos actos que indican la forma y modalidad en que se realizan las elecciones, pues en estos eventos lo procedente es la pretensión de nulidad.

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014)

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2013)

Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013)

 

207 Consejo de Estado indica que a través del medio de control de nulidad electoral también se puede pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. El acto en comento es reglado y motivado pues se debe dirigir a la persona del candidato no elegido que sigue en el orden descendente de la lista electoral a la que perteneció el saliente. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014)

 

208 Subnota 1: Tesis positiva: Consejo de Estado recordó que en tratándose de medios de control de nulidad electoral contra elecciones por voto popular, y que se funden en irregularidades en la votación, debe agotarse el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 237 de la C.P., que exige como obligación sine qua non que de manera previa a la declaratoria de la elección y ante las autoridades administrativas electorales, se haya puesto de presente tal irregularidad constitutiva de posible nulidad de la elección, que está próxima a declararse. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2013) Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014)

Subnota 2: Tesis Negativa: En aclaración de voto se expone tesis negativa sobre el requisito de procedibilidad en materia electoral. Clic para ver providencia y aclaración de voto (Sec. Quinta. Septiembre/2014)

 

 

 

 

 

 

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