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ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA.

<Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C- 811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015>49 Nuevo Texto50

Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo51 con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Enlaces:

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49 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia).

49 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

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49 Subnota 3: DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud de copias de información reservada / RECURSO DE INSISTENCIA - Expedición de copias de información con reserva legal / RECURSO DE INSISTENCIA - Trámite Clic para ver providencia (Secc Quinta Julio/2014).

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50 Subnota 1: El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, 'en el entendido de que en los municipios en los que no exista juez administrativo, se podrá instaurar este recurso ante cualquier juez del lugar', en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951-14 (Clic para ver providencia)

50 Subnota 2: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Objeto / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de procedencia / DERECHO DE PETICIÓN – Solicitud de copias de información reservada / RECURSO DE INSISTENCIA – Expedición de copias de información con reserva legal / RECURSO DE INSISTENCIA – Trámite / RECURSO DE INSISTENCIA – ANTV dio cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Secc Quinta Julio/2014).

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48 RECURSO DE INSISTENCIA - ANTV dio cumplimiento al artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y al artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. Considera la Sala, que la Autoridad Nacional de Televisión, cumplió con el mandato claro, inobjetable e imperativo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) al remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia junto con sus anexos Clic para ver providencia (Secc Quinta Julio/2014)

 

 

 

 

 

 

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