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ARTÍCULO 140. REPARACIÓN DIRECTA.1
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable209 a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.210
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.2
En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.211
Actualización segunda etapa:
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1 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Procede en los eventos en los que se pretenda reclamar los perjuicios por un acto administraivo que haya sivo revocado por el mismo funcionario que lo profirió o por su superior jerarquico. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2017) DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Se configura por inaplicación del criterio de esta Corporación en materia de indemnización de perjuicios por lesiones / PRECEDENTE JUDICIAL - Los jueces pueden apartarse si exponen sus razones de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico / LIQUIDACION DEL LUCRO CESANTE - Cuando se trata de lesiones físicas, está determinado por la disminución de la capacidad laboral. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Junio/2016) PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA FRENTE A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - El medio de control de reparación directa es el mecanismo procesal idóneo para pedir el resarcimiento de los perjuicios derivados de la revocatoria de un acto particular o la nulidad de un acto administrativo de carácter general. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2018) |
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2 MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer de las acciones del medio de control de reparación directa iniciada por una entidad de derecho público en contra de particulares. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/18) |
Enlaces:
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209 ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA - Régimen aplicable por afectación de bienes y cultivos por fumigación con glifosato. Actividad peligrosas / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO - Daño ambiental a bienes, cultivos y personas procede reclamación por acción de reparación directa. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL O CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - Afectación y determinación del perjuicio. Reclamaciones por daño ambiental puro procede la acción popular / ACCIÓN POPULAR - Es procedente por reclamación por daño ambiental puro. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2014) |
210 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-644-11 (Clic para ver providencia) declaró exequible la expresión subrayada. |
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211 Subnota 1: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-644-11 (Clic para ver providencia) se declaró inhibida por los cargos demandados. Encontró que la expresión final del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 citada por el actor, no hacía parte del texto oficial publicado de la ley. El error se originó en que si bien ese aparte había sido introducido y aprobado en el primer debate en la Cámara de Representantes, fue eliminado por la Plenaria de la Cámara en segundo debate. Habida cuenta que todos los cargos se relacionan directa o indirectamente con el texto inexistente, la Corte se inhibió por ineptitud sustantiva de la demanda en relación con ese segmento normativo. […]Como lo destaca el Consejo de Estado en su intervención, a la luz del artículo 90 de la Carta, la expresión demandada del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, en nada influiría o afectaría el régimen de responsabilidad estatal, pues así medie o no una instrucción expresa a los particulares que concurran en el daño o que se encuentren bajo la tutela de la autoridad administrativa, “lo que se estudia en estos eventos es si existe una acción u omisión que comprometa al Estado en la producción del daño y que éste le sea imputable”. Subnota 2: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-055-16 (Clic para ver providencia) se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el inciso 4º del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011. La solidaridad faculta al acreedor para demandar –a su arbitrio– a cualquiera de los deudores o a todos ellos de forma conjunta, los deudores solidarios no ostentan la calidad de litis consortes necesarios porque la presencia de todos ellos dentro del litigio no es indispensable para que el proceso pueda desarrollarse. Los deudores solidarios no ostentan la calidad de litis consortes necesarios. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2014) |