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ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL.86 1
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación87.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera88.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados89, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
Concordancias:
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Artículos 3-9, 5-8, 54, 56; Ley 962 de 2005 artículo 10; Ley 1474 de 2011, artículos 86 y 116; Decreto Ley 19 de 2012, artículos 42, 58, 59 y 158.
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Actualización segunda etapa:
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1 NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR-Constituye una formalidad que le brinda legitimidad y eficacia a la actividad administrativa, y así mismo, una garantía de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al derecho de defensa, en cuanto eventualmente le permitirá al afectado ejercer los correspondientes recursos y acciones.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017) |
Enlaces:
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86 Subnota 1: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Notificaciones / NOTIFICACIONES – Finalidad / NOTIFICACION PERSONAL – Procedimiento - Clic para ver providencia (Sec. Primera Febrero/2015) |
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86 Consejo de Estado se refiere al tema de la notificación respecto a un acto común (no general) donde se definen situaciones individuales de varias personas, indicando que para efectos de contabilizar los términos de caducidad se atiende a la forma como se haya notificado cada uno, es decir, se cuenta a partir de la notificación individual; si fue personal será ésta y no la común que se hizo por edicto. Así las cosas, no se tiene en cuenta el día de la ejecutoria del acto, sino el de la notificación a cada uno de los afectados - Clic para ver providencia (Sec. Primera Agosto/2013) |
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87 Subnota 1: Consejo de Estado indica que la falta de notificación de acto de trámite, no lo convierte en acto definitivo - Clic para ver providencia (Secc. Segunda Sub. A. Febrero/2015) |
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87 Subnota 2: Consejo de Estado advierte que la indebida o defectuosa notificación de acto administrativo no genera la nulidad del acto sino su inoponibilidad o la pérdida de su fuerza ejecutoria - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Febrero/2014) |
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88 Subnota 1: NOTIFICACIÓN PERSONAL – La citación se efectúa a las direcciones señaladas para tal fin - Clic para ver providencia (Sec. Primera Julio/2015) |
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89 Consejo de Estado señala las distintas formas de probar los actos administrativos verbales - Clic para ver providencia (Secc. Primera Julio/2014) |