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ARTÍCULO 43. ACTOS DEFINITIVOS.
Son actos definitivos1 los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación.74 2 3
Actualización segunda etapa:
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1 CONTROL JUDICIAL DEL ACTO DEFINITIVO- Solamente son demandables ante la juisdicción de lo contencioso administrativo, los actos que terminen un proceso administrativo, esto es, los definitivos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, y excepcionalmente los actos de trámite, siempre que hagan imposible proseguir la actuación administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017) 2 CONTROL DE LEGALIDAD CONTRA ACTO QUE NIEGA O RECHAZA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA- El acto administrativo que niega o rechaza una solicitud de revocatoria directa no constituye acto administrativo definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de la solicitud.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2017) 3 CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN - Quedan exceptuados de control jurisdiccional los actos que se limitan a dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial, en virtud de que son expedidos únicamente con el propósito de materializar o ejecutar los actos definitivos o el fallo judicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2017) |
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74 Subnota 1: ACTO DEFINITIVO – Lo es también el acto que resuelve los recursos / ACTO QUE RESUELVE LOS RECURSOS – Si bien posee el carácter de acto definitivo no se decide el fondo del asunto por medio de él / ACTO DEFINITIVO – Para efectos de la individualización de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, lo es el que decide directamente o indirectamente el fondo del asunto - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Abril/2016) |
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74 Subnota 2: OFICIO - No constituye un acto administrativo de ejecución / OFICIO - Da respuesta a un derecho de petición y se comunicó la forma de liquidación de indemnización por supresión de cargo / OFICIO - No es acto definitivo susceptible de control judicial - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Marzo/2016) |
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74 Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - ACTO DE EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA - Es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2015) |
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74 Subnota 4: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL – Publicación. ACTOS DEFINITIVOS - Definición - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Abril de 2015) |
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74 Subnota 5: Consejo de Estado indica que la falta de notificación de acto de trámite, no lo convierte en acto definitivo - Clic para ver providencia (Secc. Segunda Sub. A Feb/2015). |
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74 Subnota 6: ACTOS QUE COMUNICAN LA EXISTENCIA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Los actos administrativos que comunican la existencia de un procedimiento administrativo de fiscalización y determinación oficial de tributos, no son demandables ya que no son definitivos sino de trámite - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Octubre /2014) |
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74 Subnota 7: FACTURA DE COBRO DE IMPUESTO COMO ACTO DEMANDABLE – La factura de cobro del impuesto predial aunque no sea un acto liquidatorio oficial al ser un acto administrativo, es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativo - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Septiembre/2014) |
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74 Subnota 8: Consejo de Estado señala que acto que nombra reemplazo de alcalde suspendido no es controlable judicialmente por ser acto de trámite. - Clic para ver providencia (Secc. Quinta Sept/2014) |
74 Subnota 9: Consejo de Estado señala que si no se demanda acto que decide de fondo la situación del demandante hay lugar a rechazo de la misma, pese a que se haya corregido ésta con inclusión de los actos que resolvieron los recursos |
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74 Subnota 10: Consejo de Estado señala que si no se demanda acto que decide de fondo la situación del demandante hay lugar a rechazo de la misma, pese a que se haya corregido ésta con inclusión de los actos que resolvieron los recursos formulados contra aquel. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Jul/2014) |
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74 Subnota 11: ACTOS DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – El acto que deja sin efecto un acuerdo de pago de obligaciones fiscales no es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. - Clic para ver concepto (Sec. Cuarta Mayo/2014) |
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74 Subnota 12: Consejo de Estado reitera que el acto de ejecución no es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativo, sino aquellos actos definitivos que resuelven de fondo la cuestión planteada. En esa misma providencia reitera que sólo son demandables los actos administrativos definitivos en cuanto resuelven de fondo la cuestión planteada. El control de legalidad que se ejerza en contra de éste, controla a la vez el procedimiento administrativo dentro del cual se dictó. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Mayo/2014) |
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74 Subnota 13: ACTOS DEMANDABLES EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO – Son demandables todos los actos que constituyan una decisión diferente a la simple ejecución de la obligación tributaria. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Marzo/2014) |
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74 Subnota 14: Consejo de Estado aclara que auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuanto se trata de una controversia independiente de la mera ejecución de la obligación tributaria. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Marzo/2014) |
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74 Subnota 15: Consejo de estado explica si la resolución que aprueba la solicitud de convocatoria a votaciones para la revocatoria de Alcalde es enjuiciable o corresponde a un acto de trámite. Expresó; que el mismo pertenece a una de las etapas del procedimiento que se impone llevar a cabo en el mecanismo de revocatoria del mandato, de que tratan las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 131 de 199. En este evento, el acto administrativo demandable sería el que llegare a proferir el Presidente de la República removiendo del cargo al Alcalde revocado. - Clic para ver providencia (Secc. Quinta Marzo/2014) |
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74 Subnota 16: Consejo de Estado define que el pliego de cargos no es un acto definitivo sino de trámite que no es demandable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Febrero/2014) |
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74 Subnota 17: Consejo de Estado reafirma la tesis que los únicos actos administrativos que pueden ser objeto del control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los actos definitivos. - Clic para ver providencia (Secc. Primera Enero/2014) |
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74 Subnota 18: ACTO DEFINITIVO. - Clic para ver providencia (Secc. Quinta Noviembre/2013) |
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74 Subnota 19: ACTO QUE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – En materia tributaria es demandable por sí solo ante la jurisdicción contencioso administrativa / RATIFICACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR AGENTE OFICIOSO – En materia tributaria, la no ratificación del agente oficioso dentro de los dos (2) meses siguientes al auto admisorio del recurso de reconsideración, se asimila a la no presentación del recurso en debida forma. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Octubre/2013) |
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74 Subnota 20: ACTOS DE EJECUCIÓN SUSCEPTIBLES DE SER DEMANDADOS – Los actos de ejecución son susceptibles de control judicial siempre que excedan parcial o totalmente lo dispuesto en la sentencia o en el acto administrativo que ejecutan, de modo que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica diferente. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Septiembre/2013) |
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74 Subnota 21: Consejo de Estado recordó que los actos de nombramiento expedidos en virtud de una orden judicial, son actos administrativos de ejecución que no son enjuiciables y por tanto corresponde el rechazo de la demanda. Clic para ver providencia (Secc. Quinta Marzo/2013) Clic para ver providencia (Secc. Quinta Marzo/2013) No es el mismo |
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74 Subnota 1: ACTO DEFINITIVO – Lo es también el acto que resuelve los recursos / ACTO QUE RESUELVE LOS RECURSOS – Si bien posee el carácter de acto definitivo no se decide el fondo del asunto por medio de él / ACTO DEFINITIVO – Para efectos de la individualización de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, lo es el que decide directamente o indirectamente el fondo del asunto - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Abril/2016) |
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74 Subnota 2: OFICIO - No constituye un acto administrativo de ejecución / OFICIO - Da respuesta a un derecho de petición y se comunicó la forma de liquidación de indemnización por supresión de cargo / OFICIO - No es acto definitivo susceptible de control judicial - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Marzo/2016) |
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74 Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - ACTO DE EJECUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA - Es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2015) |
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74 Subnota 4: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL – Publicación. ACTOS DEFINITIVOS - Definición - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Abril de 2015) |
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74 Subnota 5: Consejo de Estado indica que la falta de notificación de acto de trámite, no lo convierte en acto definitivo - Clic para ver providencia (Secc. Segunda Sub. A Feb/2015). |
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74 Subnota 6: ACTOS QUE COMUNICAN LA EXISTENCIA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Los actos administrativos que comunican la existencia de un procedimiento administrativo de fiscalización y determinación oficial de tributos, no son demandables ya que no son definitivos sino de trámite - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Octubre /2014) |
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74 Subnota 7: FACTURA DE COBRO DE IMPUESTO COMO ACTO DEMANDABLE – La factura de cobro del impuesto predial aunque no sea un acto liquidatorio oficial al ser un acto administrativo, es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativo - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Septiembre/2014) |
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74 Subnota 8: Consejo de Estado señala que acto que nombra reemplazo de alcalde suspendido no es controlable judicialmente por ser acto de trámite. - Clic para ver providencia (Secc. Quinta Sept/2014) |
74 Subnota 9: Consejo de Estado señala que si no se demanda acto que decide de fondo la situación del demandante hay lugar a rechazo de la misma, pese a que se haya corregido ésta con inclusión de los actos que resolvieron los recursos |
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74 Subnota 10: Consejo de Estado señala que si no se demanda acto que decide de fondo la situación del demandante hay lugar a rechazo de la misma, pese a que se haya corregido ésta con inclusión de los actos que resolvieron los recursos formulados contra aquel. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Jul/2014) |
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74 Subnota 11: ACTOS DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – El acto que deja sin efecto un acuerdo de pago de obligaciones fiscales no es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. - Clic para ver concepto (Sec. Cuarta Mayo/2014) |
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74 Subnota 12: Consejo de Estado reitera que el acto de ejecución no es demandable ante la jurisdicción contencioso administrativo, sino aquellos actos definitivos que resuelven de fondo la cuestión planteada. En esa misma providencia reitera que sólo son demandables los actos administrativos definitivos en cuanto resuelven de fondo la cuestión planteada. El control de legalidad que se ejerza en contra de éste, controla a la vez el procedimiento administrativo dentro del cual se dictó. - Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Mayo/2014) |