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ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. 1

En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.582

Concordancias:

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Ley 1564 de 2012, artículos 1, 12, 37, 47, 73, 74, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 126, 151, 159 y 161

 

Actualización segunda etapa:   

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En condena en costas, se remitirá a lo regulado en el Código General del Proceso. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 28 de julio de 2016)

Ausencia de regulación del proceso ejecutivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo – Remisión a norma general procesal. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, 4 de octubre de 2017)

 Enlaces:

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582 Subnota 1: ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos. Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Regulación normativa. Remisión normativa / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Improcedencia por incumplimiento de requisitos legales Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Enero/2016).

Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Garantiza la eficiencia, economía, celeridad y seguridad jurídica de la administración de justicia, así como, la uniformidad de la jurisprudencia / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Permite tramitar bajo una misma cuerda procesal, asuntos que por sus características pueden generar sentencias encontradas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Está sujeta al cumplimiento de los requisitos del artículo 148 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – En virtud del artículo 149 de la Ley 1564 de 2012, se debe hacer al proceso más antiguo Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2015)

Subnota 3: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Se debe presentar antes de que se fije fecha y hora para la audiencia inicial, so pena de que se declare extemporánea / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Se encuentra regulada en los términos del artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2015)

Subnota 4: VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FRENTE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aplicación plena, así como en materia arbitral a partir del 1o de enero de 2014, salva los temas cobijados por las reglas de transición. Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014)

Subnota 5: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. Remisión a la legislación procedimiental civil. TACHA POR FALSEDAD IDEOLÓGICA. No es procedente por conducto del trámite incidental, ni de tacha de falsedad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2013)

 

 

 

 

 

 

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