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ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.111 1
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.112
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.113 2
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.114
Concordancias:
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Artículos 87, 88, 230-3; Constitución Política, artículo 238. |
Actualización segunda etapa:
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1 LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL DEROGADO – Competencia del Juez Contencioso Administrativo depende de la temporalidad en la que éste estuvo en existencia / COMPETENCIA DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Sustracción de materia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Marzo/2017) MEDIDAS CAUTELARES Y PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS- No es procedente la medida cautelar de suspensión provisonal de un acto administrativo que perdió fuerza ejecutoria, debido a que la característica primordial de esa cautela consistente en impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide su legalidad en el proceso. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2017) |
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2 DECAIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. Noción, difinición y efectos jurídicos. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016) |
Enlaces:
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111 Subnota 1: Características de la pérdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos con base en nulidad de acto general. No se pueden revivir términos para revisar situaciones particulares consolidadas con base en una petición de inaplicación por pérdida de fuerza ejecutoria. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016) |
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111 Subnota 2: Actos administrativos - Pérdida de fuerza ejecutoria. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Enero/2015) |
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111 Subnota 3: Pérdida de fuerza ejecutoria por derogatoria de la norma – La derogatoria de una norma ocasiona la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo, lo que a su vez produce que no sea procedente la suspensión provisional respecto de esas normas derogadas. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Mayo/2014) |
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112 Consejo de Estado precisa que no procede medida cautelar de suspensión provisional del acto cuando la norma acusada ha sido modificada o derogada. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Enero/2014) |
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113 PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO – Requiere examen previo de la legalidad del acto del cual se predica la pérdida de ejecutoriedad / PRETENSIÓN DE REINTEGRO – Conexidad. Debe demandarse la legalidad del acto de desvinculación. FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Concepto. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016) |
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114 Consejo de Estado precisa que no procede medida cautelar de suspensión provisional del acto cuando la norma acusada ha sido modificada o derogada. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Enero/2014) |