Logo    

ARTÍCULO 201A. TRASLADOS. <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.

 

 

 

 

 

 

Siguenos en

fb2 youtube logo png 3571 twitter x logo 42554   vm2

 

 

 

 

 

 

¿Quien esta en Linea?

Hay actualmente 114 visitantes en linea y 0 miembros autorizados conectados a este portal

05273433

Tu IP: 193.186.4.246
2025-04-25 00:36
¿Aun no eres Miembro? Registrate Ahora!

Inicio de Sesión para Miembros